Los inquilinos del condado de Santa Cruz pueden defender mejor sus intereses si conocen sus derechos, aprenden a gestionar los conflictos con los propietarios y recurren a asistencia jurídica. ¿Tienes alguna pregunta que no hayamos respondido? Envíanos un correo electrónico a [email protected]. Santa Cruz Local es un medio de comunicación y no puede ayudar directamente con cuestiones de vivienda ni ofrecer asesoramiento legal.
- Servicios jurídicos para personas mayores ofrece apoyo en casos de desahucio y otra asistencia jurídica para inquilinos. Atienden principalmente a personas mayores de 60 años. También prestan asistencia en cuestiones de vivienda a pacientes de residencias de ancianos y centros de atención residencial.
- Las oficinas están abiertas de lunes a jueves, de 8:30 a 12:00 y de 13:00 a 16:30, en el número 317 de Soquel Ave. en Santa Cruz, en el número 114 de E. Fifth St. en Watsonville y en el número 440 de San Benito St. en Hollister.
- Para obtener más información o concertar una cita, llame al (831) 426-8824 o envíe un correo electrónico a [email protected].
- Refugio para inquilinos ofrece asesoramiento sobre los derechos de los inquilinos y deriva algunos casos a un abogado.
- Abierto los lunes y miércoles de 9:00 a 12:00 y de 13:00 a 15:00 en el número 703 de Pacific Ave., en Santa Cruz, y los lunes de 9:30 a 13:30 en el número 1740 de 17th Ave., en Live Oak.
- Llame al (831) 200-0740 para obtener más información o envíe un correo electrónico a [email protected].
- El Centro de Resolución de Conflictos del Condado de Santa Cruz ofrece un servicio gratuito de mediación para resolver conflictos entre propietarios e inquilinos al margen del sistema judicial.
- Para más información, llame al 831-475-6117, ext. 405, o envíe un correo electrónico a [email protected].
- La Biblioteca Jurídica de Santa Cruz cuenta con material jurídico y puede ayudar con la investigación jurídica. No ofrece asesoramiento jurídico.
- El Centro de autoayuda En el Tribunal Superior de Santa Cruz se ofrece asistencia a las personas que se enfrentan a un proceso judicial sin abogado. Se proporciona información y ayuda para rellenar los formularios, pero no se ofrece asesoramiento jurídico ni representación legal.
- Abierto de 8:30 a 11:30 de la mañana y de 1 a 3 de la tarde, de lunes a jueves, en el número 1 de Second St., sala 301, en Watsonville.
- Para obtener más información, llame al (831) 786-7200 (opción 4) o envíe un correo electrónico a [email protected].
- El Servicio de Referencia de Abogados del condado de Santa Cruz pone en contacto a las personas con un abogado local para una consulta de 30 minutos. Las consultas cuestan 50 dólares, y es posible que haya vales de descuento disponibles para residentes con bajos ingresos. Solicite una cita en línea o envíe un correo electrónico a [email protected].
Subidas de alquiler
- La Ley de Protección de los Inquilinos de California limita los aumentos de alquiler al 5 % más el porcentaje de variación del coste de la vida, pero, por lo general, no pueden superar el 10 % anual. Los aumentos de alquiler que entren en vigor entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 en el condado de Santa Cruz están limitados al 7,7 %.
- La ley no se aplica a todos los alquileres, entre ellos las viviendas unifamiliares, las casas móviles y las residencias de estudiantes. Tampoco se aplica a los inquilinos que utilizan vales de elección de vivienda (también conocidos como «Sección 8») ni a las urbanizaciones cuyas restricciones de alquiler estén a punto de expirar.
- Ver más detalles y excepciones de la Oficina del Fiscal General de California.
Desalojos por causa justificada
- Muchos inquilinos de California que llevan más de 12 meses viviendo en una vivienda de alquiler solo pueden ser desalojados por motivos específicos.
- Los desahucios «por culpa del inquilino» se deben al impago del alquiler, al incumplimiento del contrato de alquiler o a actividades delictivas.
- Los desahucios «sin causa justificada» se limitan a motivos específicos, como que el propietario se mude a la vivienda o la renueve.
- Al igual que las normas sobre el aumento de los alquileres, estas excluyen algunos tipos de viviendas, como las viviendas unifamiliares, las casas móviles y las residencias de estudiantes.
- El Ayuntamiento de Santa Cruz amplía estas medidas de protección a los inquilinos beneficiarios de vales de elección de vivienda (también conocidos como «Sección 8») y a los inquilinos de viviendas cuyas restricciones de alquiler asequible están a punto de expirar, que no están amparados por la ley estatal.
- Ver más detalles y excepciones de la Oficina del Fiscal General de California.
Ayuda para la reubicación
En la ciudad de Santa Cruz y en las zonas del condado situadas fuera de las ciudades, los inquilinos que se vean obligados a abandonar su vivienda debido a obras de reparación o a subidas importantes del alquiler tienen derecho a recibir una indemnización del arrendador.
- Los inquilinos que se muden tras una subida considerable del alquiler (más del 5 % en un año o más del 7 % en dos años) tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a dos meses del alquiler anterior a la subida.
- Los inquilinos que deban abandonar la vivienda debido a condiciones de vida inseguras tienen derecho a recibir el importe equivalente a tres meses del valor de mercado de un alquiler por una vivienda de tamaño similar, o a tres meses de su alquiler actual, el que sea mayor. Aquellos que deban mudarse en un plazo de 30 días tienen derecho a recibir el importe equivalente a tres meses de alquiler.
- Las normas no se aplican a situaciones de peligro debido a «acontecimientos recientes que escapan al control del propietario».
- Para más información, consulte la ley de la ciudad de Santa Cruz y ley del condado.
Watsonville cuenta con una ley similar que exige ayuda para la reubicación y el reembolso de los gastos de mudanza si una vivienda es inhabitable, pero no cubre los aumentos considerables del alquiler. Véase la ley de Watsonville.
Habitabilidad
Los inquilinos de California tienen derecho a unas condiciones básicas de habitabilidad, entre las que se incluyen:
- Humedad y moho.
- Ratas u otras plagas.
- Instalaciones de fontanería y calefacción en buen estado de funcionamiento.
- Agua corriente fría y caliente.
- Más información en el Código de Salud y Seguridad de California.
- Si los propietarios no reparan estas deficiencias sin demora, los residentes pueden presentar una queja ante las autoridades locales (véase más abajo).
Discriminación
Los propietarios no pueden rechazar una solicitud de alquiler, iniciar un proceso de desahucio ni cobrar un precio más elevado basándose en las características protegidas, como la identidad de género, la orientación sexual, la raza o la situación migratoria. Tampoco pueden excluir legalmente a los posibles inquilinos que cuenten con vales de elección de vivienda (también conocidos como Sección 8). Estas protecciones no se aplican a las habitaciones alquiladas dentro de viviendas ocupadas por sus propietarios.
Los propietarios deben realizar adaptaciones razonables en las normas o modificaciones en el edificio para los inquilinos con discapacidad, siempre que ello no suponga una «carga excesiva». Para más información, consulte Disability Rights California y Tenant Sanctuary.
Los inquilinos que crean haber sido víctimas de discriminación en materia de vivienda pueden presentar una denuncia al Departamento de Derechos Civiles de California.
Proceso de solicitud
En 2025, los propietarios podrán cobrar una tasa de solicitud máxima de 62,02 dólares por persona. La tasa máxima varía cada año. Si una solicitud no se tiene en cuenta de forma efectiva, el propietario deberá devolver la tasa.
A partir del 1 de enero de 2025, los propietarios deberán tramitar las solicitudes de alquiler por orden de llegada en la mayoría de los casos, y deberán ofrecer el contrato de alquiler al primer solicitante que cumpla los requisitos mínimos. Estos requisitos deben comunicarse a los posibles inquilinos.
Fianzas
A partir del 1 de julio de 2024, los depósitos de garantía se limitarán al equivalente a un mes de alquiler, o a tres meses de alquiler en el caso de las viviendas amuebladas. Los propietarios que posean un máximo de dos inmuebles en alquiler, con un total de cuatro viviendas como máximo, podrán exigir el equivalente a dos meses de alquiler para las viviendas sin amueblar.
No se podrá deducir del depósito ningún importe por daños preexistentes o por el desgaste normal. Los inquilinos tienen derecho a que se inspeccione la vivienda antes de la salida para identificar cualquier posible deducción.
En un plazo de 21 días a partir de la finalización del contrato de alquiler, el arrendador debe especificar las deducciones y sus costes, aportar la documentación correspondiente a dichos costes y devolver el resto del dinero. Consulte más detalles en el Departamento de Justicia de California.
Consulte más detalles sobre los derechos de los inquilinos en el Departamento de Bienes Raíces de California.
Si tu vivienda tiene moho, ratas, problemas de fontanería u otros problemas que afecten a la habitabilidad y que el administrador de la propiedad o el arrendador no haya solucionado, puedes presentar una queja ante las autoridades municipales o del condado.
- Ciudad de Santa Cruz: enviar un formulario en línea, llame al 831-420-5111 o envíe un correo electrónico a [email protected].
- Watsonville: enviar un formulario en línea o llame al 831-768-3050.
- Scotts Valley: rellene un formulario y entrégalo o envíalo por correo a 1 Civic Center Drive, Scotts Valley, 95066, o envíalo por correo electrónico a [email protected], o llame al 831-440-5600.
- Capitola: rellena un formulario y envíalo por correo electrónico a [email protected], entrégalo en persona o envíalo por correo a 420 Capitola Ave., Capitola, o llama al 831-475-7300.
- Condado de Santa Cruz (zonas no incorporadas): en las zonas situadas fuera de las ciudades (incluidas Live Oak y el valle de San Lorenzo), presente una reclamación ante el condado en línea, llame al 831-454-2022 o envíe un correo electrónico a [email protected].
- Para iniciar un desalojo «por culpa» debido al impago del alquiler o al incumplimiento del contrato de alquiler, el arrendador debe entregar una notificación en la que se conceda un plazo de tres días (en caso de algunos incumplimientos del contrato) o de 30 días (en caso de impago del alquiler) para solucionar el problema o abonar el alquiler atrasado. En el caso de un desalojo «sin culpa» por otros motivos, los arrendadores deben entregar una notificación con un plazo de 30 o 60 días.
- Si no está de acuerdo con la notificación, puede solicitar una mediación a través del Centro de Resolución de Conflictos del Condado de Santa Cruz. Es posible que pueda acordar un plan de pago para el alquiler atrasado.
- Si no resuelves el problema o llegas a un acuerdo antes de que venza el plazo, el arrendador puede solicitar un desahucio ante los tribunales.
- Más información en los tribunales de California.
- Una vez que el arrendador te haya notificado que va a iniciar un proceso de desahucio, dispones de entre 10 y 20 días (dependiendo de cómo te lo haya notificado) para responder a la notificación y declare si va a impugnar el desalojo. El Centro de autoayuda En el Tribunal Superior de Santa Cruz hay personal que puede ayudarle a rellenar el formulario. También es posible que pueda resolver el asunto mediante mediación.
- Si no presentas un escrito de contestación, no podrás opinar cuando el arrendador acuda a un juez para que apruebe el desahucio. Si el juez aprueba el desahucio, un agente judicial te dará 5 días para que te marches.
- Más información sobre cómo responder a una notificación de desahucio.
- Una vez que haya presentado una contestación, usted o su arrendador puedes solicitar una prueba. En el juicio, podrás exponer tu caso ante un juez, presentar pruebas y llamar a un testigo para que declare a tu favor. Si tú y el arrendador no logran llegar a un acuerdo mediante la mediación, el juez dictará una resolución. Más información sobre un juicio de desahucio.
- Si el juez aprueba el desalojo, se le entregará una notificación en la que se le concederán 5 días para abandonar la vivienda. Puede solicitar más tiempo, pero se le seguirá cobrando el alquiler.
- Si no pagas el alquiler atrasado, un juez puede retener hasta el 25 % de tu salario hasta que se salde la deuda, o bien retirar dinero de tu cuenta bancaria.
- Más información sobre lo que ocurre tras una vista de desahucio.
- El Kit de herramientas para inquilinos, un proyecto conjunto de The LA Tenants Union y otras organizaciones, organiza talleres virtuales sobre los derechos de los inquilinos en inglés y español y ofrece herramientas para ayudar a quienes se enfrentan a un desahucio a orientarse en el proceso legal.
- El Departamento de Bienes Raíces de California ha publicado una guía sobre los derechos y responsabilidades de los inquilinos y propietarios de viviendas.
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