Los inquilinos del condado de Santa Cruz pueden defender mejor sus intereses si conocen sus derechos, aprenden a gestionar los conflictos con los propietarios y recurren a la asistencia jurídica. ¿Tienes alguna pregunta que no hayamos respondido? Envíanos un correo electrónico a [email protected]. Santa Cruz Local es un medio de comunicación y no puede ofrecer asistencia directa en cuestiones de vivienda ni asesoramiento jurídico.
- Servicios jurídicos para personas mayores ofrece apoyo en casos de desahucio y otra asistencia jurídica para inquilinos. Atienden principalmente a personas mayores de 60 años. También prestan asistencia en cuestiones de vivienda a pacientes de residencias de ancianos y centros de atención residencial..
- Las oficinas están abiertas de lunes a jueves, de 8:30 a 12:00 y de 13:00 a 16:30, en el número 317 de la avenida Soquel, en Santa Cruz; en el número 114 de la calle E. Fifth, en Watsonville; y en el número 440 de la calle San Benito, en Hollister.
- Para obtener más información o concertar una cita, llama al (831) 426-8824 o envía un correo electrónico a [email protected].
- Refugio para inquilinos ofrece asesoramiento sobre los derechos de los inquilinos y deriva algunos casos a un abogado.
- Abierto los lunes y miércoles de 9:00 a 12:00 y de 13:00 a 15:00 en el número 703 de Pacific Ave., en Santa Cruz, y los lunes de 9:30 a 13:30 en el número 1740 de 17th Ave., en Live Oak.
- Llama para obtener más información al (831) 200-0740 o envía un correo electrónico a [email protected].
- El Centro de Resolución de Conflictos del condado de Santa Cruz ofrece un servicio gratuito de mediación para resolver conflictos entre propietarios e inquilinos al margen del sistema judicial.
- Para más información, llama al 831-475-6117, ext. 405, o envía un correo electrónico a [email protected].
- La Biblioteca Jurídica de Santa Cruz cuenta con material jurídico y puede ayudar en la investigación jurídica. No ofrece asesoramiento jurídico.
- El Centro de Autoayuda En el Tribunal Superior de Santa Cruz se ofrece asistencia a las personas que se enfrentan a un proceso judicial sin abogado. Proporcionan información y ayudan a rellenar los formularios, pero no ofrecen asesoramiento jurídico ni representación legal.
- Abierto de 8:30 a 11:30 de la mañana y de 1 a 3 de la tarde, de lunes a jueves, en el número 1 de Second St., despacho 301, en Watsonville.
- Para obtener más información, llama al (831) 786-7200 (opción 4) o envía un correo electrónico a [email protected].
- El Servicio de Referencia de Abogados del condado de Santa Cruz pone en contacto a las personas con un abogado local para una consulta de 30 minutos. Las consultas cuestan 50 dólares, y es posible que haya vales de descuento disponibles para residentes con bajos ingresos. Solicita una cita en línea o envía un correo electrónico a [email protected].
Subidas de alquiler
- La Ley de Protección de los Inquilinos de California limita los aumentos de alquiler al 5 % más el porcentaje de variación del coste de la vida, pero, por lo general, no pueden superar el 10 % anual. Los aumentos de alquiler que entren en vigor entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 en el condado de Santa Cruz están limitados al 7,7 %.
- La ley no se aplica a todos los alquileres, entre los que se incluyen las viviendas unifamiliares, las casas móviles y las residencias de estudiantes. Tampoco se aplica a los inquilinos que utilizan los vales de elección de vivienda (también conocidos como «Sección 8») ni a las urbanizaciones cuyas restricciones de alquiler estén a punto de caducar.
- Ver más detalles y las excepciones de la Fiscalía General de California.
Desahucios por causa justificada
- A muchos inquilinos de California que llevan más de 12 meses viviendo en una vivienda de alquiler solo se les puede desalojar por motivos concretos.
- Los desahucios «por culpa del inquilino» se deben al impago del alquiler, al incumplimiento del contrato de alquiler o a actividades delictivas.
- Los desahucios «sin causa justificada» se limitan a motivos concretos, entre los que se incluyen que el propietario se mude a la vivienda o que la renueve.
- Al igual que las normas sobre el aumento de los alquileres, estas excluyen algunos tipos de viviendas, como las viviendas unifamiliares, las casas móviles y las residencias de estudiantes.
- El Ayuntamiento de Santa Cruz amplía estas protecciones a los inquilinos con vales de elección de vivienda (también conocidos como «Sección 8») y a los inquilinos de viviendas cuyas restricciones de alquiler asequible están a punto de caducar, que no están amparados por la ley estatal.
- Ver más detalles y las excepciones de la Fiscalía General de California.
Ayuda para la reubicación
En la ciudad de Santa Cruz y en las zonas del condado situadas fuera de las ciudades, los inquilinos que se vean obligados a abandonar su vivienda debido a obras de reparación o a subidas importantes del alquiler tienen derecho a recibir una indemnización del arrendador.
- Los inquilinos que se muden tras una subida considerable del alquiler (más del 5 % en un año o más del 7 % en dos años) tienen derecho a una indemnización equivalente a dos meses del alquiler anterior a la subida.
- Los inquilinos que se vean obligados a abandonar la vivienda debido a condiciones de vida inseguras tienen derecho a recibir el importe equivalente a tres meses de alquiler al valor de mercado de una vivienda de tamaño similar, o bien a tres meses de su alquiler actual, el que sea mayor. Aquellos que deban realojarse en un plazo de 30 días tienen derecho a recibir el importe equivalente a tres meses de alquiler.
- Las normas no se aplican a las situaciones de peligro debidas a «acontecimientos recientes que escapan al control del propietario».
- Consulta más detalles en la ley de la ciudad de Santa Cruz y la normativa del condado.
Watsonville cuenta con una ley similar que exige ayuda para la reubicación y el reembolso de los gastos de mudanza si una vivienda resulta inhabitable, pero no cubre los aumentos considerables del alquiler. Véase la ley de Watsonville.
Habitabilidad
Los inquilinos de California tienen derecho a unas condiciones básicas de habitabilidad, entre las que se incluyen:
- Humedad y moho.
- Ratas u otras plagas.
- Instalaciones de fontanería y calefacción en buen estado de funcionamiento.
- Agua corriente caliente y fría.
- Más información en el Código de Salud y Seguridad de California.
- Si los propietarios no subsanan estas deficiencias sin demora, los residentes pueden presentar una reclamación ante las autoridades locales (véase más abajo).
Discriminación
Los propietarios no pueden rechazar una solicitud de alquiler, iniciar un proceso de desahucio ni cobrar un precio más elevado basándose en las características protegidas, como la identidad de género, la orientación sexual, la raza o la situación migratoria. Tampoco pueden excluir legalmente a los posibles inquilinos que dispongan de vales de elección de vivienda (también conocidos como «Sección 8»). Estas protecciones no se aplican a las habitaciones alquiladas en viviendas ocupadas por sus propietarios.
Los propietarios deben realizar adaptaciones razonables en las normas o modificaciones del edificio para los inquilinos con discapacidad, siempre que ello no suponga una «carga excesiva». Para más información, consulta Disability Rights California y Tenant Sanctuary.
Los inquilinos que crean haber sido víctimas de discriminación en materia de vivienda pueden presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles de California.
Proceso de solicitud
En 2025, los propietarios podrán cobrar una tasa máxima de solicitud de 62,02 dólares por persona. El importe máximo de la tasa varía cada año. Si una solicitud no se tiene en cuenta de forma efectiva, el propietario deberá devolver la tasa.
A partir del 1 de enero de 2025, los propietarios deberán tramitar las solicitudes de alquiler por orden de llegada en la mayoría de los casos, y deberán ofrecer el contrato de alquiler al primer solicitante que cumpla los requisitos mínimos. Estos requisitos deberán comunicarse a los posibles inquilinos.
Fianzas
A partir del 1 de julio de 2024, los depósitos de garantía se limitan al equivalente a un mes de alquiler, o a tres meses de alquiler en el caso de las viviendas amuebladas. Los arrendadores que posean un máximo de dos inmuebles en alquiler, con un total de cuatro viviendas como máximo, podrán exigir el equivalente a dos meses de alquiler para las viviendas sin amueblar.
No se podrá deducir dinero de la fianza por daños preexistentes ni por el desgaste normal. Los inquilinos tienen derecho a que se realice una inspección de la vivienda antes de la salida para identificar cualquier posible deducción.
En un plazo de 21 días a partir de la finalización del contrato de alquiler, el arrendador debe especificar las deducciones y sus costes, presentar la documentación que acredite dichos costes y devolver el resto del dinero. Consulte más detalles en la página web del Departamento de Justicia de California.
Consulta más detalles sobre los derechos de los inquilinos en la página web del Departamento de Bienes Raíces de California.
Si tu vivienda tiene moho, ratas, problemas de fontanería u otros problemas que afecten a la habitabilidad y que el administrador de la propiedad o el arrendador no haya solucionado, puedes presentar una reclamación ante las autoridades municipales o del condado.
- Ciudad de Santa Cruz: envía un formulario en línea, llame al 831-420-5111 o envíe un correo electrónico a [email protected].
- Watsonville: enviar un formulario en línea o llama al 831-768-3050.
- Scotts Valley: rellena un formulario y entrégalo o envíalo por correo a 1 Civic Center Drive, Scotts Valley, 95066, o envíalo por correo electrónico a [email protected], o llame al 831-440-5600.
- Capitola: rellena un formulario y envíalo por correo electrónico a [email protected], entrégalo en persona o envíalo por correo a 420 Capitola Ave., Capitola, o llama al 831-475-7300.
- Condado de Santa Cruz (zonas no incorporadas): en las zonas situadas fuera de las ciudades (incluidas Live Oak y el valle de San Lorenzo), presenta una reclamación ante el condado por Internet, llame al 831-454-2022 o envíe un correo electrónico a [email protected].
- Para iniciar un desahucio «por culpa» debido al impago del alquiler o al incumplimiento del contrato de alquiler, el arrendador debe entregar un aviso en el que se conceda un plazo de tres días (en el caso de algunos incumplimientos del contrato) o de 30 días (en el caso del impago del alquiler) para solucionar el problema o abonar el alquiler atrasado. En el caso de un desahucio «sin culpa» por otros motivos, los arrendadores deben entregar un aviso con una antelación de 30 o 60 días.
- Si no estás de acuerdo con la notificación, puedes solicitar una mediación a través del Centro de Resolución de Conflictos del condado de Santa Cruz. Es posible que pueda acordar un plan de pago para el alquiler atrasado.
- Si no resuelves el problema ni llegas a un acuerdo antes de que finalice el plazo, el arrendador puede solicitar un desahucio ante los tribunales.
- Más información en los tribunales de California.
- Una vez que el arrendador te haya entregado la documentación en la que indica que va a iniciar un procedimiento de desahucio, dispones de entre 10 y 20 días (dependiendo de cómo te lo notifique) para responder a la notificación y declara si vas a impugnar el desahucio. El Centro de Autoayuda En el Tribunal Superior de Santa Cruz hay personal que puede ayudarte a rellenar el formulario. También es posible que puedas resolver el asunto mediante mediación.
- Si no presentas un escrito de contestación, no podrás opinar cuando el arrendador acuda a un juez para que apruebe el desahucio. Si el juez aprueba el desahucio, un agente judicial te dará 5 días para que te marches.
- Más información sobre cómo responder a una notificación de desahucio.
- Una vez que hayas presentado un escrito de contestación, tú o tu arrendador puedes solicitar una prueba. En el juicio, podrás defender tu caso ante un juez, presentar pruebas y llevar a un testigo para que declare a tu favor. Si tú y el arrendador no lográis llegar a un acuerdo mediante la mediación, el juez dictará una resolución. Más información sobre un juicio de desahucio.
- Si el juez aprueba el desahucio, se te entregará una notificación en la que se te concederán 5 días para abandonar la vivienda. Puedes solicitar más tiempo, pero se le seguirá cobrando el alquiler.
- Si no pagas el alquiler atrasado, un juez puede retener hasta el 25 % de tu salario hasta que se salde la deuda, o bien retirar dinero de tu cuenta bancaria.
- Más información sobre lo que ocurre tras una vista de desahucio.
- El Guía práctica para inquilinos, un proyecto conjunto de La Unión de Inquilinos de Los Ángeles y otras organizaciones, organiza talleres virtuales sobre los derechos de los inquilinos en inglés y español, y ofrece herramientas para ayudar a quienes se enfrentan a un desahucio a desenvolverse en el proceso legal.
- El Departamento de Bienes Inmuebles de California ha publicado una guía sobre los derechos y obligaciones de los inquilinos y los propietarios de viviendas.
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