- Miembros del Consejo de Administración (el "Junta"), funcionarios y empleados de Santa Cruz Local, Inc. conducirán sus negocios, inversiones y asuntos personales de tal manera que eviten cualquier conflicto con sus deberes y responsabilidades para con Santa Cruz Local, Inc. (la "Corporación"). Esta Política de Conflicto de Intereses (esta "Política") se aplicará a cualquier transacción o acuerdo con una "persona interesada". Una "persona interesada" es (i) un director o funcionario de la Corporación, o cualquier miembro de un comité de la Corporación con poderes delegados por la Junta Directiva, (ii) un empleado de la Corporación que gane $50,000 o más anualmente, (iii) cualquier otra persona en posición de ejercer influencia sustancial sobre los asuntos de la Corporación, o (iv) un miembro de la familia de una persona descrita en (i), (ii) o (iii). Esta política también se aplicará a cualquier transacción o acuerdo con cualquier entidad en la que una persona interesada tenga (i) un interés de propiedad o inversión, (ii) una relación laboral u otro acuerdo de compensación, o (iii) un interés potencial de propiedad o inversión o un acuerdo de compensación. Será política de la Corporación que:
[A] El Directorio exigirá a cada persona interesada descrita anteriormente que revele todo interés financiero en cualquier otra corporación, firma, asociación u otra entidad que contrate o participe en cualquier otra transacción con la Corporación. Sin embargo, antes de aprobar una acción conforme a esta Política, el Directorio determinará primero si la transacción o arreglo contemplado es un acto prohibido de "auto-negociación" conforme a la Sección 4941 del Código de Rentas Internas. Si la transacción o acuerdo constituyera un acto de auto-negociación, el Consejo no aprobará dicha acción.
[B] Tan pronto como sea factible después de determinar que existe un posible conflicto de intereses, la Junta deliberará primero sobre el asunto después de que la persona potencialmente interesada suministre la información que la Junta le solicite, se recuse y abandone la reunión, y luego la Junta decidirá si existe un conflicto de intereses.
[C] En el caso de todos los acuerdos de compensación y todos los demás acuerdos en los que el Consejo determine que existe un conflicto, el Consejo deberá:
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- Exigir que la persona interesada abandone la reunión durante el debate y la votación de la transacción o acuerdo que pueda crear el conflicto de intereses; y
- Realizar la transacción únicamente de conformidad con el Artículo XI, Sección 1 de los Estatutos de la Corporación.
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[D] Las actas de las reuniones del Consejo y de cualquier comité con poderes delegados por el Consejo incluirán:
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- El nombre de cada persona que revele un interés, la naturaleza de dicho interés y si el Consejo ha determinado que existe un conflicto de intereses;
- Copias de todos los documentos que describan las demás alternativas a la transacción propuesta, salarios comparables y cualquier otra diligencia debida apropiada para la transacción; y
- Los nombres de las personas que estuvieron presentes en las discusiones y votaciones relativas a la transacción o acuerdo y el contenido de dichas discusiones, incluyendo cualquier alternativa a la transacción o acuerdo propuesto, y un registro de la votación.
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[E] El Consejo se asegurará de que esta Política se distribuya a todas las personas interesadas descritas en los apartados (i) y (ii) de la Sección [1] anterior. Cada una de esas personas firmará una declaración anual, en el formulario adjunto al presente, en el sentido de que la persona:
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- Recibió una copia de la Política;
- Ha leído y comprende la Política;
- Acepta cumplir la Política;
- Entiende que la Política se aplica a todos los comités y subcomités con poderes delegados por el Consejo; y
- Entiende que la Corporación es una organización benéfica y que, para mantener su condición de exenta de impuestos, debe dedicarse exclusivamente a actividades dirigidas a la consecución de uno o más de sus fines exentos de impuestos, y entiende que la Corporación está sujeta al estricto régimen de transacciones con información privilegiada de las normas de auto-negociación en virtud de la Sección 4941 del Código de Rentas Internas.
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